Cuota de reserva de personas con discapacidad
Las empresas, a partir de un tamaño de plantilla determinado, están obligadas a contratar a personas con discapacidad.

Las empresas con 50 trabajadores o más están obligadas a reservar el 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad. A estos efectos:
- Los contratados deben tener una discapacidad reconocida de un 33% o más, y también se incluyen quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Dado que la obligación de contratar se plasma en porcentaje (2%), el redondeo se realiza por defecto. Por ejemplo, en el caso de una empresa que tiene 125 personas trabajadoras como plantilla, estará obligada a contratar a dos personas con discapacidad.
Esta obligación también puede cumplirse sustituyendo estas contrataciones por la subcontratación de servicios con un centro especial de empleo (empresas que contratan discapacitados para facilitar su integración laboral y que son reconocidas por la Administración Pública como tales). A estos efectos, debe presentarse una “declaración de excepcionalidad” ante los servicios de empleo, indicando la existencia de circunstancias excepcionales que impiden la contratación.
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Un trabajador solicitó una excedencia por cuidado de hijo menor de tres años. Sin embargo, la empresa ha descubierto que está trabajando para otra empresa.
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Si un trabajador fuerza a la empresa a pactar un despido, ¿puede ésta revertir la situación y evitar sanciones?
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