Gastos repercutidos al inquilino
¿Debe aplicarse IVA y retención sobre ellos?

Si usted es propietario de un local y lo tiene en alquiler, en la base imponible del IVA de las facturas que emita no solo deberá incluir la renta, sino también todos los gastos que asuma y que después repercuta sobre el inquilino:
- Es indiferente que el gasto que repercuta no tenga IVA (una tasa o un seguro, por ejemplo) o que haya soportado un tipo inferior al general (si usted paga el recibo del agua y después lo repercute, por ejemplo). La repercusión siempre se realizará aplicando el tipo general del 21%.
- Dado que los gastos irán a su nombre, usted podrá deducirse el IVA soportado. Por tanto, a la hora de repercutirlos deberá hacerlo por su importe neto, sin IVA (y después aplicar el 21%).
Respecto a la retención del 19% que debe practicar el arrendatario, este deberá tomar como base de cálculo tanto las rentas del alquiler como los gastos que usted le repercuta, con independencia de que el propietario sea una persona física o una sociedad (hasta hace unos años Hacienda distinguía estas dos situaciones, pero ahora esto ya no es así).
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