Rendimientos por alquiler de viviendas
Las reducciones aplicables han cambiado a partir de 2024.

Zonas tensionadas
Si usted es propietario de una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y formaliza un alquiler (para su uso como vivienda), puede disfrutar de importantes ventajas en su IRPF, siempre que la renta del nuevo contrato no supere la última renta del contrato que hubiese estado vigente en los últimos cinco años (debidamente actualizada):
- Puede disfrutar de la reducción del 50% aplicable con carácter general para este tipo de arrendamientos.
- La reducción es del 90% en caso de que en el nuevo contrato de alquiler la renta inicial se rebaje en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato.
- La reducción es del 70% si no se cumple el requisito de disminución de rentas pero la vivienda se arrienda a ciertas personas o entidades. En concreto, si se arrienda a administraciones o entidades sin fines lucrativos para que las destinen al alquiler social; si la vivienda está acogida a algún programa público de vivienda en virtud del cual se establezca una limitación en la renta del alquiler; o bien si la vivienda se alquile por primera vez y los arrendatarios tengan entre 18 y 35 años.
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